El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló la sanción de 30.000 euros impuesta en 2011 por el Servicio Extremeño de Salud a una oficina de farmacia de Calamonte (Badajoz) por distribuir medicinas a otra botica al considerar que a pesar de que «la conducta no fue correcta, tampoco estaba tipificada como infracción, por lo cual no es factible imponer sanción alguna». El fallo, que no es recurrible, se produce después de que el titular de esta botica, Ángel Bermejo, recurriese ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, que desestimó el mismo.
Dispensar de manera ocasional a otra farmacia es considerado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura como algo «ciertamente atípico», aunque estima que «caben dudas respecto de si la autorización de que dispone para la venta al público le permitiría en la fecha en que ocurren los hechos, hacerlo al por mayor de forma ocasional y no principal».
El fallo considera probado que esta farmacia vendió de enero a marzo del 2010 «ciertas cantidades de medicamentos» a otra que las adquiría en base a una cuenta de crédito que mantenía con la primera. Al igual que esta farmacia, otra decena de farmacias extremeñas fueron sancionadas por estos hechos.